1.- Declaración de Interés Comunitario
La Declaración de Interés Comunitario o también conocido como DIC, es un proceso administrativo, soportado por un documento técnico que justifica, de forma razonada, la necesidad de implantar actividades industriales y productivas, terciarias o de servicios, o instalaciones para generación de energía renovable en un suelo calificado como rural o no urbanizable.
Como se podrá imaginar el lector, no es una tramitación sencilla, ya que hay que coordinar diferentes aspectos, como el elemento ambiental, la justificación del emplazamiento en suelo que no es urbanizable, las afecciones urbanísticas…
Por lo tanto, podemos resumir que un DIC (Declaración de Interés Comunitario) tiene por objeto autorizar, con determinadas condiciones y plazos, usos diferentes a los propios del suelo no urbanizable en los supuestos contemplados en el artículo 197, letras d), e) y f), conforme a lo previsto en el artículo 202, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana -LOTUP- (DOGV 7329, de 31.07.2014).
La declaración de interés comunitario es obligatoria tanto para nuevos usos como para la implantación en edificaciones existentes, la ampliación o reforma
2.- ¿Cómo sé si puedo beneficiarme de un DIC?
Si tienes una finca, terreno o suelo no urbanizable, para casi cualquier edificación o instalación que quieras hacer, te será necesario contar con una Declaración de Interés Comunitario.
Hay tres excepciones donde no son necesarios los trámites del DIC:
- Tener la actividad en un municipio que forme parte del sistema rural de la Comunitat Valenciana,
- Alojamiento de turismo rural, establecimiento de restauración o asimilados, siempre que la actuación suponga la recuperación de patrimonio arquitectónico tradicional o el plan urbanístico esté adaptado a esta ley y la superficie construida de la actuación no supere los 500 m2.
- Bodegas de vino, almazaras u otras instalaciones de la industria agroalimentaria que cumpla con las determinaciones de la legislación sectorial. (Ponte en contacto con nosotros para ver dichos requisitos)
Algunos de las actividades que se pueden beneficiar
- Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicios.
- Instalaciones solares fotovoltaicas de potencia instalada de más de 5 MW.
- Cualquier industria alimentaria, como las conserveras, mataderos,…
- Las actividades de turismo activo.
- Centros deportivos.
- Las instalaciones deportivas y campos de fútbol
- Los campos de Golf.
- Las escuelas de equitación.
- Campings y albergues.
- Los Hoteles y hostales Rurales.
- Campamentos de turismo.
- Restaurantes
- Salones de eventos sociales y restaurantes.
- Escuelas y centros docentes