Durante el mes de Abril de 2013, se aprobó el Real Decreto 235/2013 de Eficiencia Energética en el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto ha entrado en vigor en Junio de 2013, conllevando la obligatoriedad para todo inmueble que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo el propietario el responsable de aportarlo. De no hacerlo, el propietario, se enfrenta a multas cuyas cantidades oscilan entre 300 y 6000 euros. Este Real Decreto no sólo afecta a viviendas, si no que también es de aplicación a los locales comerciales y a la renovación de los arrendamientos.
El certificado de eficiencia energética conllevará una etiqueta energética, que hay que poner a disposición, de forma obligatoria, del comprador o del arrendador de la vivienda o del local. Sin este certificado, la vivienda o el local no puede ni siquiera anunciarse para su venta o alquiler.
Ruiz Mazón Ingenieros dispone de técnicos autorizados para proceder a la elaboración de este certificado.
¿Cómo procedemos?
Los técnicos de Ruiz Mazón Ingenieros, S.L., realizan una visita a las instalaciones que se desean certificar. En ese momento se realiza una evaluación del espacio físico y se llevan a cabo mediciones y comprobaciones. Posteriormente elaboramos y emitimos el certificado que evalúa la eficiencia energética del inmueble y con una calificación en una letra que variará de la A a la G, siendo A la más eficiente y G la menos. Además de la información con las características energéticas, el certificado incluye recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
El certificado tiene una validez de 10 años, y permite al comprador o arrendatario saber cuánta energía gasta una vivienda antes de alquilarla o comprarla.
¿Me pueden sancionar?
El Real Decreto es de obligado cumplimento para todos aquellos inmuebles que deseen alquilarse o venderse. Para los que no cumplan la norma hay un régimen de sanciones. Dependiendo del tipo de infracción, cada comunidad autónoma tendrá un registro oficial y podrá sancionar al propietario que no tenga la etiqueta energética: de 300 a 6.000 euros en caso de fraude.
El listado de sanciones contempla multas que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.
Se entiende por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.
No lo dude, si quiere un presupuesto detallado del Certificado de Eficiencia Energética, póngase en contacto con nosotros.